Marco regulatorio de los alquileres temporarios en Uruguay

Autor: favio Publicado el 26th noviembre 2014 - Última Edición: 26 de noviembre de 2014

Uno de los grandes inconvenientes que ha generado polémica entre el Estado y las inmobiliarias está relacionado con los alquileres temporarios en Uruguay, pues la informalidad y la competencia desleal afectan a ambas partes, de manera que es importante conocer la regulación para evitar problemas  ¿Cuánto se debe aportar al IRPF por alquileres temporarios? El impuesto que […]

Marco regulatorio de los alquileres temporarios en UruguayUno de los grandes inconvenientes que ha generado polémica entre el Estado y las inmobiliarias está relacionado con los alquileres temporarios en Uruguay, pues la informalidad y la competencia desleal afectan a ambas partes, de manera que es importante conocer la regulación para evitar problemas 

¿Cuánto se debe aportar al IRPF por alquileres temporarios?

El impuesto que aplica para los propietarios es igual que en cualquier alquiler de 10,5% mensual o un 12% anual en caso de realizarse la declaración jurada, a lo cual habrá que descontarle los meses en los que no se alquiló el inmueble.

Lo que sucede es que el propietario tiene muchas facilidades para alquilar la vivienda de manera informal, de modo que evade el pago de este impuesto. Sin embargo, en caso de que el Estado identifique una irregularidad de este tipo, será el propietario quien sea sancionado y no el inquilino.

¿Se puede quedar exonerado del IRPF?

Sí, aunque las condiciones son mínimas. Por ejemplo, se puede quedar exonerado cuando el total de rentas que se han generado durante el año no superen las 40 BPC. Es importante aclarar en este sentido que este monto aplicar para la sumatoria de todas las rentas, de manera que en caso de ser superado, se gravaran todas.

Vale la pena mencionar también que el IRPF aplica por persona, no por inmueble. Esto significa que si una persona tiene dos inmuebles y estos no superan las 40 BPC de manera individual, pero al hacer la sumatoria el valor es superior, entonces quedarán gravados.

Otra pregunta frecuente tiene que ver con los periodos en los cuales no se produjo un alquiler, pues debido a que se trata de alquileres temporarios, sucede que al irse un inquilino no se logra reemplazarlo por otro de manera inmediata. Cuando esto ocurre, se pagan los anticipos del 10,5% como es normal, pero al final del año se realiza una declaración jurada donde se relacionen los meses donde no hubo renta para que se haga el descuento.

Fuentes: Hosteltur, Estudio Contador.

Imagen cortesía de Lydia (Flickr.com), licencia CC BY 2.0

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