¿Cuánto dinero se necesita para abrir una Sociedad anónima en Uruguay?

Autor: Edicion Publicado el 22nd julio 2016 - Última Edición: 12 agosto, 2016

La creación de una sociedad anónima en Uruguay requiere de dinero no sólo para la inversión inicial sino también para la conformación de toda la organización necesaria para este tipo de asociación. Por lo general, esta categoría se reserva a empresas que tienen un capital de dinero importante y que buscan comenzar su emprendimiento en […]

Cuánto dinero se necesita para abrir una Sociedad anónima en Uruguay

La creación de una sociedad anónima en Uruguay requiere de dinero no sólo para la inversión inicial sino también para la conformación de toda la organización necesaria para este tipo de asociación. Por lo general, esta categoría se reserva a empresas que tienen un capital de dinero importante y que buscan comenzar su emprendimiento en una escala mayor. Esto se debe a que se trata de un tipo de asociación en donde se manejan grandes volúmenes de dinero y cuyos requisitos incluyen la realización de una asamblea para la conformación de la misma y una junta de los accionista al menos una vez al año.

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¿Con cuánto dinero se debe comenzar la sociedad anónima?

El capital mínimo que exigen las leyes uruguayas para comenzar con una sociedad anónima es de 18 millones de pesos. Es por esto que este tipo de sociedad se reserva solamente para los emprendimientos grandes, ya que este monto debe ser aportado por los socios en el tiempo establecido durante la asamblea de constitución de la sociedad.

¿Cuáles son las opciones de financiamiento de una sociedad anónima?

Además del capital aportado por los socios que integran la sociedad anónima, este tipo de asociación permite dos opciones para financiar la misma. Las sociedades abiertas son aquellas que permiten el financiamiento público, tanto para completar el capital inicial como así también para aumentar el dinero que posee la sociedad.

Esto se realiza a partir de la emisión de acciones públicas o de obligaciones negociables o bien a través de la constitución de la sociedad anónima por suscripción pública.

Por otro lado se encuentran las sociedades cerradas en donde sólo los socios son los que aportan el capital de la sociedad es decir que el capital es de origen privado, sin intervención de capitales públicos. La elección de una u otra opción será determinada por los socios fundadores en la asamblea de constitución de la sociedad anónima, siendo un escribano público el encargado de corroborar lo establecido en dicha asamblea.

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Fuentes: Ley 16.060

Imagen cortesía de Unsplash (Pixabay.com) En dominio público.

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