Retenciones del IRPF por alquileres

Autor: favio Publicado el 22nd octubre 2014 - Última Edición: 22 de octubre de 2014

Uno de los aspectos más importantes en materia de impuestos tiene que ver con el cálculo de las retenciones del IRPF por alquileres, pues dependiendo de las condiciones del arrendamiento se harán ciertos ajustes e incluso puede ser conveniente presentar una declaración jurada. ¿Cuándo interviene un agente de retención? Este caso en particular sucede cuando el […]

Retenciones del IRPF por alquileresUno de los aspectos más importantes en materia de impuestos tiene que ver con el cálculo de las retenciones del IRPF por alquileres, pues dependiendo de las condiciones del arrendamiento se harán ciertos ajustes e incluso puede ser conveniente presentar una declaración jurada.

¿Cuándo interviene un agente de retención?

Este caso en particular sucede cuando el que paga el arrendamiento es el Estado, entidades que se encarguen del servicio de cobranza (ANDA, por ejemplo), administradoras de propiedades y grandes contribuyentes. Vale la pena aclarar que estas entidades pueden hacer el pago para uso propio o en nombre de terceros.

El porcentaje de retención del IRPF por alquileres

El agente debe aplicar un 10,5% al alquiler y en el mes siguiente se transfiere ese importe a la DGI, luego de que se ha cobrado el arrendamiento al inquilino.

La declaración jurada

Si ya ha intervenido un agente de retención o si la persona ya presentó todos los anticipos, no es obligatorio presentar la declaración jurada. Sin embargo, existen casos particulares donde es conveniente presentarla con base en las deducciones que se hayan realizado sobre el valor del importe anual.

Esto sucede cuando al aplicar el 12% de retención sobre el arrendamiento se obtiene una cifra menor que el 10,5% anual. Esto quiere decir que entonces hay un crédito pendiente que podrá solicitar. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta declaración debe hacerse para todos los alquileres, no solo para el inmueble donde se pueda obtener este beneficio.

Un caso muy común en este sentido se da cuando hay un incobrable, es decir, que el inquilino se atrase en el pago. Debido a que es obligatorio realizar los anticipos mensualmente sin importar si el inquilino paga o no, al final del año se debe realizar una declaración jurada donde se especifiquen los montos que no se cobraron durante el año.

Fuentes: Estudio Contador.

Imagen cortesía de Ana Raquel Hernandes (Flickr.com), licencia CC BY SA 2.0

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