Cómo cobrar el saldo a favor del IRPF del 2013

Autor: Fabio Romero Publicado el 12th junio 2014 - Última Edición: 13 junio, 2014

Cerca de 120.000 uruguayos tienen un saldo a favor por pagos en exceso del IRPF del 2013, según lo revelo la Dirección General Impositiva, aunque no todos lo cobrarán debido a que en muchos casos el monto es muy bajo. Para quienes tengan inquietudes acerca de su saldo a favor, solo tienen que ingresar a […]

Cómo cobrar el saldo a favor del IRPF del 2013Cerca de 120.000 uruguayos tienen un saldo a favor por pagos en exceso del IRPF del 2013, según lo revelo la Dirección General Impositiva, aunque no todos lo cobrarán debido a que en muchos casos el monto es muy bajo.

Para quienes tengan inquietudes acerca de su saldo a favor, solo tienen que ingresar a la página web con el número de cédula o el RUT, aunque también es posible realizar la consulta a través de la aplicación móvil de la entidad.

Trabajadores dependientes, jubilados y contribuyentes por rentas de capital

El requisito para cobrar el saldo a favor del IRPF es que el monto sea superior a $50, para lo cual bastará con dirigirse a cualquier local de la red de cobranzas de DGI (Abitab). En el caso de los trabajadores, será el empleador quien notifique el monto a cobrar con base en los aportes realizados el año anterior.

Igualmente ocurre para quienes hayan presentado la declaración por su propia cuenta, particularmente en el caso de los jubilados pensionados y contribuyentes por rentas de capital, quienes podrán hacer el cobro a partir del día 15 del mes siguiente de haber presentado la declaración.

Para realizar el cobro solo se deberá presentarse el documento de identidad, pero en caso de no poder realizarlo por cuenta propia se podrá designar a otra persona mediante el trámite en el RUC (Montevideo) o en una dependencia de la DGI.

Trabajadores independientes

Para los independientes el cobro del saldo a favor del IRPF se realiza del mismo modo que en el caso anterior, pero en caso de que el monto sea superior a los $500, entonces podrá escoger entre recibir el pago en efectivo o en certificados de crédito.

Si el trabajador ha elegido los últimos, entonces deberá presentar los formularios 2/217 y 2/218 en forma preimpresa ante la sucursal de la DGI correspondiente a su domicilio.

Estos certificados le permitirán cancelar impuestos como contribuyente o las obligaciones ante el B.P.S, dependiendo del tipo de papel que haya escogido (A y D respectivamente).

Fuentes: DGI, El País

Imagen cortesía Andres Nieto Porras (Flickr.com), licencia CC BY SA 2.0

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