Regulación del mercado de marihuana en Uruguay

Autor: Redaccion Publicado el 30th mayo 2014 - Última Edición: 30 de mayo de 2014

El gobierno ha anunciado las disposiciones más relevantes del reglamento de la ley de regulación de la marihuana en Uruguay, iniciativa que, según el presidente José Mujica, ayudaría a acabar con las mafias del narcotráfico.

Uruguay legaliza la MarihuanaEl gobierno ha anunciado las disposiciones más relevantes del reglamento de la ley de regulación de la marihuana en Uruguay, iniciativa que, según el presidente José Mujica, ayudaría a acabar con las mafias del narcotráfico. 

La ley estipulará las condiciones del consumo y del comercio de la marihuana en el Uruguay, con un reglamento que será la base de la implantación de esta medida que es vista con expectativa en todo el mundo.

Algunas disposiciones del reglamento de la ley de regulación de la marihuana en Uruguay

Al igual que con el tabaco y el alcohol, los menores de 18 años no podrán consumir marihuana. La venta de marihuana en el Uruguay solo será posible para los residentes en el país, con el propósito de evitar un «turismo del cannabis».

La ley especifica que el Gobierno monitorizará la venta y el consumo, por lo que antes de adquirir hierba, los interesados tendrán que inscribirse en un registro de consumidores. Se podrá adquirir hasta un máximo de 40 gramos al mes.

Disposiciones sobre el comercio de marihuana en Uruguay

La venta de la marihuana en Uruguay estará en manos de farmacias que posean una licencia que las habilite. Estos comercios deberán tratar la marihuana como otras sustancias de uso terapéutico que tienen venta controlada.

También se regula la creación de clubes que podrán tener de 15 a 45 miembros y estarán autorizados a tener un cultivo con un número proporcional de platas por miembro, hasta tener un máximo de 99 plantas.

El reglamento de la ley también especificará cuáles son las especies de Cannabis que se podrán plantar, como, donde y en qué condiciones conseguir las licencias para hacerlo, y el límite de “fume” pasado el cual no se puede conducir. El cultivo casero también está permitido y es de 6 plantas per cápita al año.

Fuente: nexofim

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