Las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) son, en conjunto con las Sociedades Anónimas (SA), los dos tipos de sociedad más usados en Uruguay. Su desarrollo normativo se dio en los años 20s del siglo XX, poco tiempo después de su introducción en la legislación de los países europeos.
Diferencias con la Sociedad Anónima
A raíz de ciertas limitaciones al capital social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada que existían antes de la Ley de Reforma Tributaria 18.083, vigente desde julio de 2007, se entendía que este tipo de sociedad era el apropiado para las pequeñas y medianas empresas, en tanto que las sociedades anónimas se entendían como el tipo ideal para las grandes. Sin embargo, sin importar el tamaño de la empresa que se quiera abrir, la Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene ventajas y desventajas.
Esta concepción radicaba en que antes de la citada Ley, el monto máximo para el capital social de las Sociedades de Responsabilidad Limitada era el mínimo para las SA, lo cual en opinión de algunos expertos limitó su desarrollo.
Ahora, luego de la reforma, sus diferencias con la SA son las mismas que en la mayoría de los países: el hecho de que los socios no responden por las deudas con su patrimonio personal y que la participación no es un título valor transable en el mercado de capitales, de ahí que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada no se hable de acciones sino de cuotas de participación.
Particularidades de la Sociedad de Responsabilidad Limitada en el ordenamiento jurídico uruguayo
El número de socios de una Sociedad de Responsabilidad Limitada no puede ser de más de 50, caso en el que tendría un plazo de dos años para convertirse en una SA. Para constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios deben aportar el 50% del capital social que les corresponda en dinero en el acto de suscripción del contrato social, o bien comprometerse a completar dicha cantidad en un plazo no superior a dos años.
Luego de la reforma tributaria, las Sociedades de Responsabilidad Limitadaestaban obligadas a pagar Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, sin importar si las rentas son obtenidas por puro capital, puro trabajo o una combinación de ambas. Luego se derogó este impuesto, pasando a pagar el IRAE.
Los socios pueden cederse sus cuotas de participación entre sí, pero para hacerlo a terceros requieren de la aprobación de socios que representen como mínimo el 75% del capital social en caso de que haya más de cinco, o de la unanimidad si fueran menos.
Los bancos y las compañías financieras no pueden ser Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Fuentes:
- http://www.vll.com.uy/sociedad-de-responsabilidad-limitada.php
- http://lsabogados.com.uy/tag/sociedades-de-responsabilidad-limitada/
- http://derechosocietario.weebly.com/sociedades-de-responsabilidad-limitada-en-la-legislacioacuten-uruguaya.html
- http://americaeconomica.com/portada/leyes/uruguay.htm#4
Que tal . Tengo una duda: Necesito saber si solo una persona fisíca puede abrir una Srl ? O siempre tiene q haber mas socios . Gracias saludos
minimo dos socios