¿La factura electrónica será obligatoria?

Autor: Edicion Publicado el 28th septiembre 2016 - Última Edición: 3 octubre, 2016

La implementación de la factura electrónica obligatoria cumple en pocos meses su segundo plazo y todavía existen algunas dudas acerca de cuáles son las empresas y sujetos fiscales que deben sumarse a la emisión de este tipo de facturas. La DGI decidió implementar este régimen para reducir la evasión fiscal y recopilar mayor información no […]

La factura electrónica será obligatoriaLa implementación de la factura electrónica obligatoria cumple en pocos meses su segundo plazo y todavía existen algunas dudas acerca de cuáles son las empresas y sujetos fiscales que deben sumarse a la emisión de este tipo de facturas.

La DGI decidió implementar este régimen para reducir la evasión fiscal y recopilar mayor información no sólo acerca de las empresas y sus transacciones sino también para eliminar la informalidad en las operaciones. De esta forma también se busca evitar la competencia desleal a contribuyentes cumplidores con las leyes fiscales.

¿Quiénes deben sumarse a la factura electrónica obligatoria?

 

La DGI estableció un cronograma establecido para determinar en qué momento y qué tipos de empresas y sujetos fiscales son los que deben comenzar a emitir factura electrónica. Este cronograma se inició en el año 2016 y alcanza hasta el año 2019 y subsiguientes. Se establecen dos plazos por año, y cada uno de estos plazos determina el monto de ventas que las empresas deben superar para estar obligadas a sumarse a la facturación electrónica.

Durante 2016, se sumaron las empresas que tengan ventas más de 30 millones de unidades indexadas hasta el 01 de junio de 2016, y hasta el 01 de diciembre de 2016, aquellas empresas que sumen más de 15 millones de UI. Las ventas que se consideran son las correspondientes a las registradas hasta el cierre del ejercicio económico del año anterior, en este caso, el año 2015.

Estas ventas se expresan en Unidades Indexadas, y la cotización que se utiliza es la del primer día del año del cierre. Se trata de las ventas netas sin IVA es decir el valor obtenido luego de deducir de las ventas los descuentos y bonificaciones.

¿Cuáles son los siguientes plazos para sumarse a la factura electrónica obligatoria?

Luego de los vencimientos del año 2016, la fecha límite será el 30 de junio de 2017, en donde deberán sumarse a la factura electrónica obligatoria las empresas que superen los 7 millones en unidades indexadas. La última fecha será el 01 de diciembre, en donde se incorporan las empresas de más de 4 millones en UI en ventas. En este caso, serán las ventas realizadas en el año 2016.

¿Qué deben hacer las empresas que deben sumarse a la factura electrónica obligatoria?

Las empresas y sujetos fiscales que deben incorporar la factura electrónica obligatoria hasta el 01 de diciembre del corriente año deben comenzar los trámites de inmediato ya que, de acuerdo a la DGI, el proceso demora entre tres y cuatro meses para obtener la aprobación para emitir los comprobantes electrónicos. Además de esto, la implementación de la factura electrónica obligatoria establece amplios beneficios fiscales para aquellos que se sumen en los plazos establecidos.

 

Fuentes

DGI

El País

Imagen cortesía de ECMdoku (Commons.wikimedia.org) Licencia CC BY SA

Escrito por: Publicado en Empresas | Etiquetado , , | Ver comentarios
TWITTEAR Compartir Telegram Compartir por Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *