Recientemente se aprobó la ley de bancarización en Uruguay, que modifica los medios para realizar el pago de sueldos. En este artículo encontrarás una guía para adaptar el pago de sueldos de tu empresa a las disposiciones exigidas en esta legislación.
Pago de sueldos de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera
La ley distingue entre los empleados ya bancarizados y los no bancarizados.
En el caso de los trabajadores bancarizados, la ley establece que estos trabajadores podrán elegir la institución financiera en la que cobren una vez que finalice el contrato que el banco suscribió con la empresa. Este lapso no puede ser superior a un año.
Para la bancarización de los sueldos de los trabajadores sin cuenta nómina, ellos elegirán la institución en la que se hará el pago de sueldos. El plazo para esto es hasta el 1 de agosto de 2014.
En el caso de que el trabajador no esté bancarizado y no haya elegido institución transcurrido un año, la empresa deberá incorporarlo al sistema bancario. No obstante, en circunstancias excepcionales, el trabajador puede optar por seguir cobrando por el sistema que existía antes de la ley de bancarización por un lapso de tres años. Una vez transcurrido este lapso será obligatorio pagarle a través de dinero electrónico o cuenta bancaria.
El pago a través del banco será obligatorio en todos los casos dentro de 3 años
No obstante, por disposiciones de esta ley los empleados tendrá que elegir un banco y no una cooperativa de ahorro y crédito.
Cómo pagar los sueldos por banco según la Ley de Bancarización
El empleador deberá depositar el sueldo en la institución financiera que haya sido seleccionada por el trabajador para el pago. O deberá continuar pagándole con el antiguo sistema (por un período de tres años) si el trabajador ha pedido prórroga.
De acuerdo con las disposiciones de la ley de inclusión financiera, las cuentas bancarias para el pago de nómina no tendrán costo de apertura, mantenimiento ni deberán tener un saldo mínimo. Estos costos los asumirán los bancos, no el empleado ni el empleador.
Retenciones de préstamos por la Ley de Bancarización
Además de las retenciones de impuestos y seguridad social, la ley establece que el empleador tendrá que realizar la retención para el pago de créditos del sueldo del trabajador. Es decir, que si el banco otorga un préstamo al empleado, el empleador recibirá del banco un documento solicitando la retención del monto de la cuota, el cual deberá pagar al banco, no al empleado, na complicación más para el empleador.
El orden de prelación para realizar las retenciones de créditos es: BROU, BHU, cooperativas y bancos.
Fuentes: El País, Bragard & Durán Abogados
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