Además de los impuestos que debe pagar una empresa unipersonal como el IVA o el IRAE, se deben tener en cuenta también en los de aportes a la seguridad social, con o sin personal dependiente.
Aportes a la seguridad social sin personal dependiente
Dependiendo de la categoría que se escoja, también variará la BFC (Base Ficta de Contribución). Las empresas unipersonales de categoría 1 aportará 11 veces la BFC, mientras que la categoría 10, aportará 60 veces las BFC.
La categoría se mantendrá al menos durante el primer año y estará vigente hasta que el afiliado desee cambiarla.
Aportes a la seguridad social con personal dependiente
En este caso, el primer aporte será correspondiente al titular de la empresa, que tendrá como base el máximo salario que se pague dentro de la empresa o la remuneración del titular. Se escogerá siempre la que sea mayor entre estas dos, pero la tributación no podrá ser menor a la categoría de 15 BFC.
Adicionalmente, el titular deberá hacer los aportes sobre el salario de cada empleado. En el caso de que la remuneración sea qequivalente al salario mínimo nacional vigente, las tasas aplicables serán 7,5% para el montepío jubilatorio, 5% para el seguro de salud y 0,125% para el FRL (Fondo de Reconvención Laboral).
IRPF, IVA e IRAE
Estos impuestos de las empresas unipersonales aplican para las prestadoras de servicio sin relación de dependencia, aunque en términos generales el IVA se aplica para cada transacción que se realice.
El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) se deberá pagar siempre y cuando supere el monto no imponible establecido en las franjas de 2014.
Por otra parte, se encuentra también el IRAE (Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales), que equivale al 25% de las rentas generados, no solo a través de la facturación, sino también cuando se produzcan las ventas de activos.
Finalmente, por cada transacción se grava un 22% correspondiente al IV, impuesto que deberá pagarse ante la DGI de acuerdo al cronograma establecido.
Fuentes: Limitaciones de las empresas unipersonales en Uruguay, DGI, CNCS.
Imagen cortesía de 401K 2013 (Flickr.com), licencia CC BY SA 2.0
Quiero hacerles una pregunta si fueran tan amables.
Yo trabajo en el exterior ya hace unos cuantos años, desde el año 2006 decidí hacer aportaciones al BPS para no perder los años de trabajo que tengo en el Uruguay, me pidieron que tenía que hacerlas como unipersonal.
De esa manera estoy haciendo las aportaciones junto a los impuestos como IRPF mensualmente, mi pregunta es debo pagar el IRPF???? o debo reclamar para que se me devuelva??
Desde ya muchas gracias
JULIO
volve a uruguay si queres cobrar, vende patria.
sino, no vuelvas y vivi en el exterior, que seguramente vayas a vivir mejor que acá.
Todo no se puede en la vida macho
Hola, quiero saber si las empresas unipersonales tienen un tope en la cantidad de dependientes. Muchas gracias.