El sistema tributario de Uruguay permite aportar el IRPF como núcleo familiar, lo que además de simplificar el trámite para las parejas formalmente establecidas, también les permite acceder a una reducción en los anticipos mensuales.
¿Quiénes pueden aportar como núcleo familiar?
Esta tributación está disponible para lo cónyuges o los concubinos reconocidos judicialmente, aunque es muy recomendable hacer primero los cálculos, dado que no en todos los casos resulta conveniente este tipo de liquidación.
Otro aspecto a tener en cuenta es que el aporte al IRPF como núcleo familiar se hace únicamente sobre las rentas de trabajo (categoría II), pero no necesariamente ambos tienen que estar dentro de la relación de dependencia laboral.
Esto quiere decir que si alguno de los dos no trabaja, aun así se puede presentar el aporte como núcleo familiar, situación que resulta muy conveniente para la aplicación de las reducciones.
Cómo se declara el aporte como núcleo familiar
Para realizar el cambio se debe presentar una declaración jurada en el formato 1103, pero es importante mencionar que no es posible hacer el cambio nuevamente para aportar como persona física, con excepción de los casos en los que se notifique divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges.
Ventajas y desventajas
Como principal beneficio para los contribuyentes, está la reducción del 5% en los anticipos mensuales, lo que es ventajoso en particular para las familias donde uno de los dos no trabaja o la sumatoria de los ingresos no es muy elevada.
Por ejemplo, cuando los ingresos de ambos integrantes superan los 3 salarios mínimos y tienen hijos menores, el aporte como núcleo familiar podría generar un mayor gasto que ahorro, por lo cual es aconsejable siempre realizar un cálculo con el simulador de la DGI antes de realizar el cambio.
Adicionalmente, otra desventaja de aportar el IRPF como núcleo familiar es la presentación de la declaración jurada, mientras que en el aporte individual este se hace automáticamente. Por otro lado, como núcleo familiar ambo integrantes responden solidariamente por la carga tributaria, que no sería igual cuando se hace de manera individual.
Fuentes: DGI, Guyer & Regules.
Imagen cortesía de Jimmy Baikovicius (Flickr.com), licencia CC BY SA 2.0