Uno de los datos a tener en cuenta al momento de iniciar un año impositivo son las fechas de vencimientos de los mismos, como así también algunas obligaciones en el comienzo del año fiscal. Una de las obligaciones a conocer es cómo reclamar la devolución del IRPF 2018, de esta manera se estará atento a vencimientos y fechas límites.
En lo que respecta al reclamo por la devolución del IRPF 2018, el contribuyente cuenta con hasta el último día de diciembre de 2017 para realizar el reclamo del saldo a su favor. Hay que tener en cuenta, si se debe presentar documentación que la fecha límite es el viernes 29, ya que luego son días no laborales para la entidad estatal.
El trámite es sencillo y suele diferir según el tipo de trabajador, si es independiente o no, y también la cantidad de dinero que pueda tener a favor en su cuenta.
¿Cómo se debe realizar el reclamo para la devolución del IRPF 2017?
Todo aquel trabajador dependiente que su grupo familiar no tenga reducción de retenciones de IRPF, no deberá presentar ningún tipo de declaración jurada, en este caso será la DGI la que informará al empleador si tiene un saldo a cobrar. En caso de contar con un dinero a favor, el trabajador lo podrá cobrar en cualquier local Abitab con su cédula de identidad.
Para todos aquellos trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o contribuyentes por rentas de capital, que cuenten con un saldo a favor superior a los $ 100, también requiere que estos contribuyentes se acerquen a un local Abitab, siempre que la devolución haya sido autorizada previamente por la DGI.
Los trabajadores independientes deben presentar su declaración jurada, si la misma arroja un saldo a favor superior a los $ 500 se deberá presentar a un local de la red Abitab, con su identificación, para cobrarlo en efectivo o con certificados de créditos. Todo esto se debe tramitar en una oficina de DGI, la correspondiente al domicilio del contribuyente mediante los formularios 2/217 y 2/218.
Todo tipo de reclamo para la devolución del IRPF 2018 se debe gestionar por la página de Servicios del organismo gubernamental, y allí verificar si se cuenta con un saldo a favor o no. Para cobrar el saldo favorable se requiere contar con la identificación de inscripción en el RUT, al momento de presentarse en cualquiera de las sucursales de Abitab.
FUENTE: DGI
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Quisiera saber sobre mi IRPF
Hace 2 meses q tengo para cobrar y no me pagan ni por targeta ni por abitat es una joda esto pero para descontarte no se olvidan