Los aportes al FONASA de las empresas de servicios personales por afuera de la relación de dependencia se realizan de manera obligatoria desde el año 2011. Los porcentajes que se abonan son similares a los que pagan los contribuyentes en relación de dependencia, aunque se calculan de manera diferente ya que estos trabajadores no tienen un ingreso fijo. El cálculo debe realizarse en base al 70% de los ingresos facturados sin IVA.
Porcentajes que se deben aportar al Fonasa las empresas de servicios personales
Contribuyentes que ganan menos de 2.5 BPC
- Deben pagar un 3% sin importar si tienen o no hijos
- Si el cónyuge o concubino no aporta al SNIS el porcentaje es de un 5%
Contribuyentes que ganan más de 2.5 BPC
- Solteros sin hijos: 4.5%
- Solteros con hijos: 6%
- Personas con cónyuges o concubinos sin aportes al SNIS y sin hijos: 6.5%
- Personas con cónyuges o concubinos sin aportes al SNIS con hijos: 8%
¿Cuál es la información que se debe ingresar en la declaración jurada al Fonasa las empresas de servicios personales?
La declaración jurada anual debe presentarse a través del sitio web del BPS en el apartado Servicios en línea, Declaración Anual Servicios Personales Fonasa. LA información que se debe ingresar es:
- Actividad exclusiva Servicios Personales: en este apartado se debe indicar si el titular de la empresa de servicios personales no ha sido beneficiario del Sistema Nacional de Salud por tener otro tipo de actividad o bien por haber permanecido en situación pasiva.
- Importe facturado sin IVA: en concepto de prestación de servicios personales. Este monto es muy importante porque será la base imponible para calcular el porcentaje que se debe aportar al Fonasa.
- Monto imponible Fonasa: este importe se obtiene a partir de aplicar al monto facturado la alícuota, de acuerdo a si se trata de un contribuyente del IRPF, en cuyo caso será del 70% o del IRAE, en cuyo caso el porcentaje irá variando.
- Obligación Fonasa: se obtiene a partir de multiplicar el monto imponible por la Tasa de aportes personales.
Luego de la presentación de esta declaración jurada se pueden presentar dos situaciones: que el contribuyente deba abonar una diferencia de aportes Fonasa, por lo que el contribuyente deberá imprimir la factura con el saldo a pagar. La otra situación es que se presente una diferencia a favor del contribuyente de los aportes Fonasa de las empresas de servicios personales, en cuyo caso se devolverán los montos en la devolución anual de excedentes del Fonasa.
Imagen cortesía de Jarmoluk (Pixabay.com)
Fuente
Mi situación cambió porque me casé. En caso de ganar mas de 2.5 BPC y tener hijo y conyuge que si aporta al SNIS por ser trabajador dependiente, cuanto es el % que me corresponde pagar si solo trabajo como independiente. Muchas gracias, me interesa mucho el servicio de gestión contable que ofrecen, me gustaría tener algun mail de contacto de ustedes para informarme un poco más. Muy buena la página.