Feriados en Uruguay 2023

Autor: Isabel Giraldo Publicado el 22nd febrero 2023 - Última Edición: 23 febrero, 2023

Padre e hija caminando al borde de la playa

Por ley, en Uruguay hay feriados que son inamovibles: los de Carnaval y Semana de Turismo, 1° y 6 de enero, 1° de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y el 25 de diciembre. Mientras que, también por norma, otros pueden ser trasladados al lunes previo –si caen […]

Padre e hija caminando al borde de la playa
Padre e hija caminando al borde de la playa

Imagen de sarahbernier3140 en Pixabay

Por ley, en Uruguay hay feriados que son inamovibles: los de Carnaval y Semana de Turismo, 1° y 6 de enero, 1° de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y el 25 de diciembre. Mientras que, también por norma, otros pueden ser trasladados al lunes previo –si caen martes o miércoles–, o al lunes siguiente –si caen jueves o viernes–, estos son los del 19 de abril, 18 de mayo y el 12 de octubre.

Feriados laborables 2023

Los que se trasladan

  • Miércoles 19 de abril (Desembarco de los Treinta y Tres Orientales). Se traslada para el lunes 17 de abril.
  • Jueves 18 de mayo (Batalla de Las Piedras). Se pasa para el lunes 22 de mayo.
  • Jueves 12 de octubre (Día de la Raza). Se traslada para el lunes 16 de octubre.

Los que no se trasladan

  • Viernes 6 de enero (Día de Reyes)
  • Lunes 20 y martes 21 de febrero (Feriado de Carnaval)
  • Jueves 6 y viernes 7 de abril (Semana Santa o Turismo).
  • Jueves 2 de noviembre (Día de los difuntos).

Feriados no laborables 2023

No se trasladan

  • Domingo 1° de enero (Año Nuevo).
  • Lunes 1° de mayo (Día de los trabajadores)
  • Martes 18 de julio (Jura de la Constitución)
  • Viernes 25 de agosto (Declaratoria de la Independencia)
  • Lunes 25 de diciembre (Navidad).

Finalmente, vale la pena recordar que la Ley 12.590 de 1958 establece que durante los feriados no laborables todos los trabajadores percibirán remuneración como si trabajaran.

Mientras tanto, las personas que trabajen durante estos días recibirán doble pago.Lo anterior quiere decir que, si un empleado mensual trabaja un feriado pago, debe cobrar el mes completo más un día. Esto se calcula dividiendo el sueldo entre 30.

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