Calcular el IRPF al sueldo es una tarea compleja, aún si sabemos qué es lo que hay que deducir, y donde buscar los datos. Aquí te contaremos cómo hacerlo.
El IRPF a los sueldos es un impuesto que se aplica sobre las ganancias obtenidas en el año por personas físicas que residen en Uruguay.
Este es un impuesto directo, porque se cobra directamente al contribuyente; personal, porque se fija en el individuo y no en los bienes, como el Impuesto al Patrimonio, por ejemplo. Es subjetivo porque tiene en cuenta las condiciones del contribuyente; es progresivo porque a mayores ingresos se paga un porcentaje mayor de lo que se gana.
Quienes no pagan IRPF por el sueldo
Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de salarios y ganen menos del mínimo no imponible, que sólo tengan un empleador, no necesitan pagar el IRPF por su sueldo. Es importante que sepas que si percibes alquileres y otras rentas de capital, puedes llegar a tener que pagarlo, pero la forma de liquidación del mismo es distinta.
Cómo calcular el IRPF al sueldo
Si tu sueldo es mayor al mínimo no imponible, solo te queda comenzar con el cálculo, para el que te recomendamos seguir esta guía para calcular el IRPF que aplica perfectamente para el calculo del IRPF generado por ingresos salariales.
Atte.Tengo una consulta, la cual quiero asesorarme bíen al respecto, ya que he tenido serias discusiones al respecto con mi corredor inmobiliario, y puede que no esté en lo correcto, mi postura ( aunque lo dudo.)
Yó poseo una propiedad, cual me corresponde ( hasta que terminemos de acordar diferencias) , me corresponde 1/3 del alquiler de dicha propiedad, ya que mi hermano, tiene los otros dos tercios de dicha propiedad ( él le compro el tercio a mi otra hermana).
Nosotros, intermediados por una inmobiliaria, alquilamos la propiedad a partir del mes de Julio 15 del año 2015. Como habia que hacer varias reparaciones , ya que los inquilinos anteriores, dejaron deteriorar a más no poder la vivienda. LA INMOBILIARIA, nos ofreció hacerse cargo de dichas reparaciones, y luego de que esté alquilada, retenernos dicho alquiler al 100% hasta cubrir los montos que pusieron de su bolsillo para las respectivas refacciones.
El tema es el siguiente: La inmobiliaria, nos informó, que los gatos que tuvieron para las reparaciones, los cobrarias con 5 MESES de retencion de nuestros ingresos del alquiler. ( del monto que paga la inquilina, descontaban comisión + los gastos de las reparaciones en cuestión+ IRPF ) por el cual , cumplido los 5 meses, volveriamos a la normalidad arrendatario/inquilinos.
Pero luego de haber hecho los cálculos que mencionara up supra, HICE PERSONALMENTE EXONERACION DE IRPF ANTE DGI. Es por ello, que sinó mal estoy interpretando, esa exoneración ( que no deben volcar de mis ingresos la inmobiliaria) me lo deberían de devolver, o estoy equivocado ?
SI ME DESCONTARON EL % X 5 MESES DE IRPF, Y LUEGO YÓ EXONERÉ (ANTES DE VOLCAR DICHOS PAGOS) , ESE DINERO SOBRANTE ES MIO. ¡?
MUCHAS GRACIAS, POR LA RESPUESTA
no accedi a la planilla de resumen anual de lo percibido por mi cargo de docente,dezconozco las franjas a partir de la cual debo aporta,hasta cuando tengo para resolver la situacion,uds., a traves de que oficina pueden acercarme,en fin estoy preocupada.-Gracias,atte.e.Mendoza
buen dia, queria consultar si corresponde el descuento de irpf en una indemnización por despido? solo despido dado a que el salario y licencia no gozada ya me la habian pago mucho antes, el despido fue despues porque gane el juicio