Préstamos del Santander 2020

Autor: martin Publicado el 8th enero 2020 - Última Edición: 8 de enero de 2020

Tanto en pesos uruguayos como en dólares americanos son las opciones de los préstamos del Santander 2020. La entidad bancaria apunta a préstamos sencillos con otorgamiento a sola firma y al instante, bajo la denominación “LO QUIERO YA!” Dentro de las características de los préstamos del Santander 2020 se encuentran la disponibilidad de los créditos […]

Tanto en pesos uruguayos como en dólares americanos son las opciones de los préstamos del Santander 2020. La entidad bancaria apunta a préstamos sencillos con otorgamiento a sola firma y al instante, bajo la denominación “LO QUIERO YA!”

Dentro de las características de los préstamos del Santander 2020 se encuentran la disponibilidad de los créditos sin gastos de otorgamiento ni administración. El monto mínimo a financiar por la entidad bancaria es de diez mil pesos; mientras que el monto máximo es 6 sueldos líquidos para aquellos que cobren sus haberes por el banco, en tanto para el resto de los clientes serán 4 ingresos líquidos. En caso de solicitar montos superiores a 20 mil dólares americanos, la entidad requiere solvencia patrimonial.

En cuanto a plazos de financiación, la entidad ofrece de 12 a 48 meses teniendo en cuenta que el plazo máximo es exclusivo para clientes que cobren su sueldo por el Banco Santander. Las cuotas se pagan con débito automático y se encuentra la posibilidad de cancelación anticipada tras el sexto mes de otorgamiento.

Dentro de los requisitos se solicita ser mayor de 18 años para el otorgamiento y menor de 80 años cuando se deba abonar la última cuota del préstamo. Una antigüedad laboral de 6 meses para dependientes y 2 años para independientes, con un ingreso líquido mínimo de $7.500 pesos para clientes con cobro de sueldo por Santander y $10.000 para el resto de los clientes.

La Tasa Efectiva Anual (TEA) para préstamos menores a doce meses corresponde al 48, en tanto, para aquellos créditos superiores al año es del 50%. Los trabajadores independientes requieren una constancia de ingresos por Contador Público y una constancia de domicilio, sin deudas con el ente estatal. 

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