Resumen de la Ley de Participación Público-Privada Uruguaya

Autor: Aileen Zaera Publicado el 3rd febrero 2014 - Última Edición: 8 marzo, 2014

La Ley N° 18.786 fue creada durante el 2011 con el fin de establecer las regulaciones que pueden aplicarse a los contratos de participación Público-Privada;  Estos contratos serán otorgados para la realización de obras de infraestructuras y también para la prestación de servicios conexos, siempre en beneficio de la población uruguaya. En esta ley se […]

Resumen de la Ley de Participación PúblicoLa Ley N° 18.786 fue creada durante el 2011 con el fin de establecer las regulaciones que pueden aplicarse a los contratos de participación Público-Privada

Estos contratos serán otorgados para la realización de obras de infraestructuras y también para la prestación de servicios conexos, siempre en beneficio de la población uruguaya.

En esta ley se contempla que los contratos podrán ser creados para trabajar en la construcción y diseño de: obras viales, ferroviarias y portuarias; infraestructura energética; disposición y tratamiento de residuos; y, por supuesto, obras de infraestructura social (Como cárceles, centros de salud, educación, entre otros).

Diálogo competitivo

Esta Ley, además, establece la opción de un diálogo competitivo; este procedimiento ocurre cuando la Administración Pública convoca a los postulantes que se presentaron al llamado público y estos cumplen con los requisitos de solvencia técnica y económica exigidos establecidos en este llamado; con el motivo de discutir el contrato de forma bilateral, para aclarar e incluir todos los aspectos necesarios solicitados por ambas partes.

¿Quiénes pueden participar?

Los contratos de Participación Público-Privada son aquellos donde la Administración Pública funge como contratante y el sector privado como contratista, este último se encargará, en un plazo establecido del diseño y construcción de ciertas infraestructuras, además de financiarlas, por lo que debe poseer la solvencia económica que se requiera para cada proyecto en específico, además de contar con el equipo técnico para el desarrollo del mismo.

Por último, no podrán participar en ninguna obra cuyo cumplimiento sea deber del estado y se encuentre establecido claramente en la Constitución o en otras leyes, como, por ejemplo, prestar servicios de seguridad en las cárceles, o servicios de educación, entre otros.

Imagen Shake hand (Wikimedia.org), en Dominio Público

Fuente: Ley N° 18.786

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