La Contribución Inmobiliaria en Uruguay

Autor: Fabio Romero Publicado el 11th febrero 2015 - Última Edición: 27 enero, 2015

La Contribución Inmobiliaria es el impuesto que grava las propiedades y terrenos en proporción a su valor real, de manera que este puede aumentar o disminuir de acuerdo a factores como el IPC, obras aledañas, etc. ¿Quiénes pagan este impuesto? Se trata básicamente de aquellos que sean propietarios de un inmueble o terreno, pero el impuesto también […]

La Contribución Inmobiliaria en UruguayLa Contribución Inmobiliaria es el impuesto que grava las propiedades y terrenos en proporción a su valor real, de manera que este puede aumentar o disminuir de acuerdo a factores como el IPC, obras aledañas, etc.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Se trata básicamente de aquellos que sean propietarios de un inmueble o terreno, pero el impuesto también aplica para aquellos que tengan una promesa de adquisición o quienes hayan sido los mejores ofertantes en una subasta.

Cómo se paga la contribución inmobiliaria

Los pagos se realizan en cuotas cuatrimestrales, esto es, durante los meses de Marzo, Julio y Noviembre, aunque en algunas intendencias el pago es trimestral (Maldonado, por ejemplo). Sin embargo, es importante destacar que no se tratan de cuotas exactamente iguales, pues estas aumentan en proporción a la IPC a lo largo del año, aunque realizando el pago de contado es posible ahorrarse este incremento.

Para realizar el pago, el contribuyente puede acudir a los locales de cobranza (Abitab, Red Pagos y Correo Uruguayo), la página web de Banred o autorizar el débito directo desde su cuenta bancaria.

La Contribución Inmobiliaria Rural

Cuando se trata de inmuebles rurales, la tributación aplica de un modo diferente. En este caso se tiene en cuenta la extensión del terreno en hectáreas, de manera que los propietarios de un terreno de 50 hás. o menos, quedan exonerados en un 100%.

Si el rango está entre 51 y 199 hás, quedan exonerados por las primeras 50 hás, mientras que aquellos con una propiedad de 200 hás. o más, no reciben ningún tipo de exoneración.

Impuesto al Patrimonio

Adicional a la Contribución Inmobiliaria, la propiedad también se grava con el impuesto al Patrimonio. Sin embargo, sobre este operan varios beneficios, pues incluso es posible obtener un descuento del 50% en caso de que solo se utilice para vivienda y no se obtenga ningún ingreso (como alquiler, por ejemplo).

En caso de que se utilice para el arrendamiento, se grava el menor de los dos valores: sea al valor fiscal de la propiedad, o 15 veces el monto del alquiler anualizado.

Fuentes: Intendencia de Montevideo, Parlamento.

Imagen cortesía de Paul Boxley (Flickr.com), licencia CC BY SA 2.0

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