El sector compuesto por los jubilados y pasivos viene siendo muy observado por el mercado crediticio. Desde hace un tiempo, este grupo etario es muy activo económicamente hablando. Nos encontramos con jefes de hogar, otros dedicados al turismo o simplemente a darse los gustos que no han podido de jóvenes.
Los préstamos para jubilados a sola firma, en parte producto de contar con un ingreso fijo y seguro, son una nueva alternativa que han presentado las casas o empresas dedicadas al crédito. A partir de los cinco mil pesos uruguayos, hasta alcanzar un máximo de doscientos mil pesos uruguayos, se pueden tramitar a sola firma y con mínimos requisitos los jubilados o pensionados.
En materia de plazos para la cancelación de estos préstamos para jubilados, el plazo mínimo es de 6 meses; mientras que entre 18 y 24 meses es el tope máximo que puede conseguirse. En materia de cancelación, esta situación está relacionada con el monto solicitado y el ingreso del pasivo.
Con relación a la TEA (Tasa Efectiva Anual), la misma también se encuentra relacionada con el dinero pedido y el plazo de cancelación del mismo. De todas maneras, la TEA suele encontrar, para este tipo de préstamos, entre un 115 y un 140 por ciento.
Préstamos para Jubilados a sola firma en Uruguay
En Uruguay existen varias instituciones financieras que ofrecen préstamos a jubilados a sola firma. Son instrumentos que están diseñados para facilitar el acceso al crédito sin necesidad de avales adicionales. A continuación algunos ejemplos.
Fucac: Esta cooperativa de crédito permite a jubilados solicitar préstamos a sola firma en pesos uruguayos. Los montos oscilan entre 2,000 y 300,000 pesos, y el proceso incluye beneficios como seguros de vida y desempleo. Las cuotas pueden ser pagadas en locales de Redpagos, y el proceso de solicitud es bastante ágil y sencillo
Caja Notarial: Ofrece préstamos a jubilados en moneda nacional desde 10,000 hasta 280,000 pesos, a ser pagados en plazos de 6 a 24 meses. Estos préstamos están sujetos a una tasa de interés del 25% más IVA, y la cuota mensual no debe superar el 15% del ingreso neto del jubilado. La solicitud puede realizarse en persona o enviarse por correo.