El Banco de Previsión Social (BPS), creado en 1967 como un ente autónomo por la Constitución de la República Oriental del Uruguay, con el cometido de coordinar los diferentes servicios estatales de previsión social y organización de la seguridad social. Dentro de estos cometidos se encuentra la posibilidad de conceder a los pasivos, que reciben sus haberes mensuales por jubilaciones, subsidios transitorios o especiales y diferentes pensiones que se otorgan, la posibilidad de acceder a préstamos.
El BPS tiene la restricción de préstamos a quienes cobran pensiones a la vejez o por invalidez con tutela o curatela. El préstamo puede solicitarlo tanto el titular como un curador; mientras en el primer caso se debe acercar el titular a cualquiera de las oficinas del BPS, para un curador se debe concurrir a una Oficina de Crédito Social, para conocer los máximos a solicitar, luego se debe solicitar que un Defensor de Oficio para la tramitación de la autorización judicial del crédito. El paso final para el curador es concurrir a la Oficina Notarial, con el titular o un papel de existencia.
Montos y Plazos
Los préstamos otorgados por el BPS no excederán las seis pasividades mensuales nominales, alcanzando un máximo de $311.800. Los préstamos se descuentan de los haberes y la cuota no puede superar el 40% de la pasividad. Mientras que la tasa de préstamos varía según la cantidad de cuotas solicitadas según la siguiente tabla:
- Para créditos en 6 o en 12 meses, la tasa es de 19%.
- Para créditos en 18 o 24 meses, la tasa es de 19,25%.
También hay una serie de préstamos del BPS 2018 de carácter social para lograr acceder a prótesis, lentes, audífonos o tratamientos dentales.