El impuesto a Primaria en Uruguay es aquel que grava todas las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas para financiar la alimentación de aproximadamente 250.000 niños, además de transporte para discapacitados. Este dinero llega a todas las escuelas públicas con el fin también de hacer trabajos de reparación e incluso para la limpieza.
La novedad para este 2013 es que servirá igualmente para cubrir gastos de emergencias móviles en las escuelas. Como es habitual, el impuesto de primaria se cobrará en tres cuotas, en las siguientes fechas: primera cuota, del 11 de marzo al 31 de mayo; segunda cuota, 1 de julio al 30 de agosto; tercera cuota, del 1 de octubre al 13 de diciembre.
Quién debe pagar el impuesto a primaria
El impuesto a primaria en Uruguay lo paga directamente el propietario del bien urbano o suburbano en todo el territorio nacional, no quien viva en una casa o un apartamento. También, según el artículo 430 ley 17.930, deben pagarlo todos los prominentes compradores que tengan o no promesa inscripta.
Es importante tener en cuenta que en el caso de las propiedades en alquiler, el Impuesto de Primaria debe ser abonado por el propietario del inmueble, nunca por el inquilino.
Igualmente pagarán el Impuesto de Primaria los usufructuarios y los poseedores de inmuebles. El impuesto no lo deben pagar los bienes rurales.
Cómo se calcula el impuesto de primaria
Las franjas mediante las cuales podés calcular sencillamente el pago del Impuesto a Primaria en Uruguay son las siguientes y dependen de los valores de catastro:
- Para valores hasta de 93.900: 0;
- De 93.901 hasta 164.326: 0,15 %;
- Valores entre 164.327 y 704.246: 0,20%;
- De 704.247 hasta 1.643.236: 0.25%
- De 1.643.327 en adelante: 0,30%.
De esta manera, si tenés por ejemplo un bien con aforo catastral de $ 700.000 pagaríamos $ 1.400 cada año, y lo cancelamos en tres cuotas iguales. De esta manera podés calcular la cantidad que debés tener preparada para la primera cuota que vencerá el 31 de mayo.
Cuál es la legislación relativa al impuesto de primaria
La ley 15.809, en su Art. 636, establece el “impuesto anual de enseñanza primaria que gravará a las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas”. Esta ley dice en su Art. 637 quiénes son las personas que deberán abonar dicho impuesto.
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Fuentes: EconomíaClara45, Diario Uruguay, LinkConsultores, Estudio Notarial Machado
quisiera por favor alguien me explique tengo una propiedad en manga y segun la contribucion es rural igualmente llame para estar segura que no paga y me dijeron que si paga ya que es un tema de aforo les agradeceria si algiuen me puede aclarar pago o no pago? graqcias
Soy copropietario en un edificio de propiedad horizontal, el cual posee un local,en su frente, afectado a subestacion de UTE, desde su inauguración en 1984.-
Nos han informado, que los inmuebles utilizados para tales fines, están exonerados de los impuestos que abonan los padrones normales afectados a casa habitación, locales comerciales, etc..-
Nunca se nos comunicó, por parte de los organismos, (IMM y PRIMARIA), de dicha exoneración para ese caso puntual.-
Por tanto, solicitamos a Uds., la confirmación o no, de la vigencia de este beneficio y desde cuando se aplica.-
Muchas gracias.-
AGRADECERIA ME PUEDAN INFORMAR CUANDO ESTAN LOS VALORES PARA PAGAR PADRON RURAL; A SU VEZ CONSULTO LOS PADRONES RURALES DESDE QUE HECTAREA PAGAN. GRACIAS.