Impuesto de sucesiones en Uruguay

Autor: Fabio Romero Publicado el 12th noviembre 2014 - Última Edición: 21 noviembre, 2014

Ante la muerte o ausencia de un familiar se inicia un proceso de sucesión, mediante el cual se transfieren tanto los bienes como las deudas a modo de herencia. Sin embargo, como ocurre con cualquier transferencia patrimonial. aplica un impuesto especial. Cómo se realiza la sucesión Primero que todo, el escribano determinará si hay testamento […]

Impuesto de sucesiones en UruguayAnte la muerte o ausencia de un familiar se inicia un proceso de sucesión, mediante el cual se transfieren tanto los bienes como las deudas a modo de herencia. Sin embargo, como ocurre con cualquier transferencia patrimonial. aplica un impuesto especial.

Cómo se realiza la sucesión

Primero que todo, el escribano determinará si hay testamento y las personas que figuran en él. En caso de no existir, los herederos según la ley serán los siguientes: en primer orden, los hijos; en segundo orden, padres (o abuelos) y cónyuge; en tercer orden, hermanos e hijos adoptivos; en cuarto orden, padres adoptantes y otros familiares; y en quinto orden, el Estado.

Trámites necesarios para hacer una sucesión

Luego de solicitar al Registro de Testamento la existencia del mismo, se inician los proceso para ubicar a los acreedores y herederos, con el fin de determinar cuál es la relación de bienes, deudas y obligaciones. De este modo se podrá establecer cuál es el patrimonio total a transferir.

El Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales

Este es el impuesto que grava las sucesiones o herencias familiares, pero a diferencia de las transmisiones entre dos personas naturales vivas, acá las tasas son diferentes.

Para los herederos en línea recta es del 3%, mientras que para el resto aplica una tasa del 4%. Es decir, que en primer lugar estarían los hijos y los padres, a quienes les aplicaría una tasa del 3%, pero en el caso del cónyuge y demás familiares colaterales, el impuesto es del 4%. Un hijo adoptivo, por ejemplo, pagará una tasa del 4%.

La liquidación del impuesto de sucesión se debe realizar mediante una declaración jurada que tiene un plazo de un año para ser presentada luego del fallecimiento. Este es el mismo plazo para el pago de este impuesto, o de lo contrario, aplicarán multas y recargos.

Fuentes: DGI, Parlamento, AEU.

Imagen cortesía de Elvert Barnes (Flickr.com), licencia CC BY 2.0

Escrito por: Publicado en Finanzas Personales, Impuestos | Etiquetado , , , | 14 Comments
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14 pensamientos en “Impuesto de sucesiones en Uruguay

  1. Manuel Pedro Silveira López

    Se puede abrir sucesión veintisiete años después del fallecimiento??
    El impuesto hay que pagarlo igua?
    Y si hay que pagar, como se calcula???
    Gracias!

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  2. Lucia

    ¿como es el procedimiento para exonerar el itp cuando se hace uso de la opción del derecho real de habitación del artículo 881 del C.C. ?
    ¿Dónde se debe presentar y de qué forma? y si necesariamente debe intervenir un profesional o basta con que lo haga el interesado?

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  3. Blanca Cassanello

    Hola. Quisiera me informaran qué tiempo lleva la inscripción de una sucesión en el registro correspondiente, puesto que la escribana que lleva adelante ese trámite hace más de un año que no lo concluye. Yo ya aboné el impuesto a las sucesiones hace cerca de un año y no entiendo qué puede pasar que ella me demora ese trámite. Espero me den una opinión ya que me urge tener la documentación para poner en venta la vivienda. Saludos

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  4. Oribe Umpierre

    Cuando un escribano no cumplió con el pago de ITP correspondiente a dos Sucesiones que no fueron realizadas por dicho profesional y que recibió los montos a pagar y sus honorarios en tiempo y forma, por los herederos correspondientes:
    Que sanción civil o penal corresponde aplicar y que resarcimiento se debe aplicar….??

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  5. Pab lo

    Que lindo país este…por «se transfieren tanto los bienes como las deudas»
    Un atraso total, tenemos que hacernos responsables por las deudas de otros? Esto es justicia social?
    Que fantasmas.

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    1. Fernando Martin

      ¿Así que tu quieres heredar los bienes de un familiar sin pagar las deudas que este tenga? ¿Qué pensarás el día que muera alguien que sea deudor tuyo? ¿que los herederos se gasten tu dinero? Veo eres muy inteligente.

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  6. gustavo

    Hola, quisiera saber si cuando hay separaciòn de bienes en la pareja igual existe la porcion conyugal al morir uno de los integrantes.
    gracias

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