La indemnización por despido es un monto que le corresponde cobrar a aquel trabajador que ha sido desvinculado de su trabajo. Sin embargo, hay ocasiones en las cuales esta indemnización no corresponde ya sea porque se trata de un despido con causa o bien por otros motivos.
El cálculo de la indemnización es otro punto que genera interrogantes en aquellas personas que han perdido su trabajo, ya que este monto depende no sólo de la antigüedad del empleado sino también del tipo de contrato.
¿En qué casos no corresponde una indemnización por despido?
Un despido laboral no siempre implica una indemnización al empleado, ya que hay casos en los cuales el empleado no está obligado a abonar ningún tipo de concepto extra, es decir que el empleado despedido solamente debe cobrar el sueldo del último mes trabajado y los porcentajes correspondientes a vacaciones no gozadas y aguinaldo. Estas situaciones son las siguientes:
- Finalización contrato a plazo fijo: si bien en este caso, el trabajador cesa su relación con la empresa, se trata de una finalización establecida anteriormente a través de un contrato de trabajo determinado. En este caso el empleador no debe abonar indemnización alguna, ya que el trabajador conocía de antemano cuándo finalizaba su relación laboral con la empresa donde se encontraba trabajando.
- Finalización contrato por obra: es una situación similar a la anterior. En este caso, el empleado termina su relación contractual con la empresa cuando la obra finaliza, por lo que tampoco corresponde percibir indemnización alguna. Esto solamente es así en el caso que la obra haya finalizado, ya que caso contrario, sí debe abonarse el monto indemnizatorio correspondiente.
- Finalización contrato a prueba: el contrato a prueba funciona de modo similar a un contrato a plazo determinado, ya que el empleado conoce la fecha de finalización de la relación laboral. En este caso, se realiza este tipo de contrato para establecer si el empleado está capacitado para desarrollar las tareas que se asignan, por lo que el empleador no está obligado a continuar la relación laboral, una vez que el contrato a prueba ha terminado.
- Despido por mala conducta notoria del trabajador: se trata de un despido con causa, por lo que el empleador no debe abonar ningún tipo de indemnización al trabajador, aunque de acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el empleador deberá probar los hechos constitutivos de esta conducta.
¿Cuándo corresponde una indemnización por despido?
Si el empleado no se encuentra en ninguna de las situaciones, y ha sido despedido de su trabajo, tiene derecho a percibir una indemnización, de acuerdo al tiempo trabajado. Esta indemnización le corresponde a todo tipo de trabajadores de cualquier tipo de industria, actividades públicas o privadas, comercio, trabajadores por temporada o con contrato fijo.
En el caso de empresas que hayan cambiado de firma, sólo corresponde indemnización en el caso que no se reconozca la antigüedad de los empleados que continuarán en la nueva empresa, caso contrario, no es considerado para percibir una indemnización por despido.
Fuente
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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