El Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) grava los ingresos correspondientes a jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad que son servidas por instituciones públicas y privadas. El IASS es de liquidación anual, el 31 de diciembre de cada año, con la excepción del fallecimiento del titular, en ese caso se deberá hacer en esa misma fecha.
El IASS debe ser pagado por personas física que reciban ingresos mensuales superiores a 8 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). La retención de ese impuesto se determina por tasas progresivas que se vinculan a una escala de ingresos.
En la página web de la DGI se podrá encontrar con un instructivo y un simulador para calcular el pago del IASS. El organismo estatal cuenta con la posibilidad de descargarse los formularios desde su web.
Estas son las fechas para las presentaciones de las declaraciones juradas de IASS 2019.
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2019 |
0 | 27 de junio al 2 de julio |
1 | 3 al 8 de julio |
2 | 9 al 14 de julio |
3 | 15 al 21 de julio |
4 | 22 al 25 de julio |
5 | 26 al 31 de julio |
6 | 1 al 6 de agosto |
7 | 7 al 12 de agosto |
8 | 13 al 18 de agosto |
9 | 19 al 22 de agosto |
Atrasados | 23 al 26 de agosto |
Para aquellos contribuyentes que deban efectuar el pago de algún saldo al cierre del ejercicio al 31 de diciembre de 2018, se podrá realizar en cinco cuotas según el siguiente cronograma de pagos:
1era. cuota | 27 de agosto |
2da. cuota | 25 de setiembre |
3era. cuota | 28 de octubre |
4ta. cuota | 26 de noviembre |
5ta. cuota | 26 de diciembre |