¿Cómo es el régimen simplificado para el aporte del IVA?

Autor: Edicion Publicado el 16th julio 2015 - Última Edición: 21 julio, 2015

Algunas entidades comerciales y económicas están sujetas al régimen simplificado del IVA o IVA mínimo como se le conoce en Uruguay, pero para ello han de cumplir ciertas características previstas por la legislación

16-07-2015 Cómo funciona el régimen simplificado del IVAEn el caso de Uruguay, el régimen simplificado del IVA aplica a través de la Estimación Ficta en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), al que están obligados todos los contribuyentes que no lleven contabilidad suficiente. Es en síntesis una reducción del tributo en una escala definida por Ley para sociedades mercantiles y  económicas, de acuerdo con su grado de renta y su objeto, según la ley.

Para ellos la legislación uruguaya ha designado una serie de sociedades mercantiles que pueden llevar contabilidad simplificada, siempre y cuando sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado las UI 4.000.000 (cuatro millones de Unidades Indexadas).

Entre ellas figuran las restantes sociedades comerciales reguladas por la Ley 16060, a partir de la fecha de su fundación, así como las asociaciones agrarias, sociedades agrarias y sociedades civiles con objeto agrario. Las sociedades de hecho, y las sociedades civiles, exceptuando las sociedades integradas exclusivamente por personas físicas residentes y tampoco las que perciban únicamente rentas puras de capital.

Los sujetos contribuyentes de este régimen simplificado del IVA determinan sus rentas netas, deduciendo los sueldos de dueños y socios, al monto de sus rentas brutas del ejercicio.

Adicionalmente la DGI está facultada para establecer regímenes específicos a ciertos sectores que considere especiales.

Pequeñas empresas

A partir de la Ley Nº 18.568 de 13 de setiembre de 2009 la legislación de Uruguay especificó una tributación gradual del IVA a quienes inicien actividades a partir del 1º de octubre de 2009, y queden comprendidos en el régimen de tributación del Impuesto al Valor Agregado mínimo a que refiere el artículo 30 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Tales contribuyentes tributarán el IVA mínimo y los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social, en un 25% en el primer año de ejercicio económico, 50% en el segundo año y un 100% a partir del tercer año.

Dicho régimen simplificado del IVA no será aplicable cuando el contribuyente reinicie actividades habiendo clausurado luego del 1º de enero de 2008, a menos que hubieran estado amparados por este régimen.

Imagen cortesía stevepb (pixabay.com). Todos los derechos reservados

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