Todo trabajador en Uruguay deberá percibir un salario por sus trabajos, este puede ser por tiempo trabajado, por producción realizada o por sistema mixto (sueldo base más la comisión por superar el mínimo de producción requeridos).
Pero era necesario que existiera un ente que regulara las tasas salariales, a fin de garantizar que el sueldo mínimo fuera equitativo y suficiente, y evitara la explotación laboral, por ello en 1943 fue creado el Consejo de Salarios, según ley N° 10.449, y que explica, en su artículo 5° que los consejos de Salarios “tendrán por cometido fijar el monto mínimo de los salarios que deben percibir los trabajadores, empleados u obreros del comercio, la industria, oficinas y escritorios de propiedad privada y los servicios públicos no atendidos por el Estado.”.
Miembros de todos los sectores
Por ley, los Consejos de Salarios se establecen como órganos de integración triple (incluye miembros del Poder Ejecutivo Nacional, representantes de los patronos y representantes de los obreros), el cual a través del diálogo social, establece el monto de los salarios mínimos y demás beneficios de ley, además de fungir como órganos de conciliación en caso de conflictos colectivos.
Por último, el Consejo de Salarios tiene potestad para –previo estudio- decretar nuevos aumentos salariales en cualquier momento que se considere oportuno y para la profesión que lo amerite.
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Ley Nº 10.449 – CONSEJO DE SALARIOS
Aun no entie do y es para una prueba