El pasado lunes 8 de junio comenzó el plazo para presentar las declaraciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) así como del Impuesto a la Asistencia de Seguridad Social (IASS). Quienes tengan saldo a pagar podrán hacerlo hasta el próximo 28 de agosto, cuando vencerá la primera cuota, pero si se debe reclamar la devolución del IASS podrá hacerse de la siguiente forma.
Para los casos de devolución automática en IASS y del IRPF, o para saber si se tiene devolución, se puede ingresar la cédula o el RUC a la página de Internet de la Dirección General Impositiva (DGI), en la sección de Servicios en Línea/Consulta de Devoluciones, donde se le dará mayor información acerca del asunto.
Una vez que el sistema haya registrado la información correspondiente, aparecerá una pantalla en la que se indican los resultados de acuerdo al contribuyente. Si desea ingresar sus datos puede dar clic aquí.
Esta consulta no solo puede hacerse para saber si se tiene devolución del IASS y del IRPF, sino también para el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
¿Cómo reclamar la devolución del IASS?
Cuando se haya presentado una declaración jurada del IASS bajo el formato 1802 ante la DGI, se realiza una comparación con lo reportado por el BPS y por otras entidades. Después de autoriza el pago a través de redes como Abitab, Anda, Supermercados El Dorado o incluso el mismo BPS, por ejemplo. El pago se puede hacer a través de una cuenta bancaria.
Si se quiere conocer la fecha de la devolución y recibir asesoría de los aportes que se realizaron recientemente, se necesita agendar una cita entre los meses de mayo y septiembre pero en caso de que ya se conozca el trámite, se puede presentar cuando se requiera.
¿Para quienes es aplicable la devolución del IASS?
La devolución es aplicable a quienes hayan tenido alguna deducción que no se hizo durante el año anterior, tal es el caso del pago de cuotas hipotecarias, excedentes de FONASA u opción familiar.
Asimismo, a las personas que pagan alquiler, contribuyen IASS y tienen un contrato de renta que supera 12 meses con destino a casa permanente, se les aplica un descuento de 6% sobre la cantidad total pagada en el año anterior; el saldo a favor del contribuyente puede reclamarse.
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Deseo saber qué debo hacer para cobrar IASS por alquiler 2015. Gracias por vuestra atención.
Cómo se hace para cobrar la devolución del Iass 2015 en caso de titular fallecido ? Qué trámites tiene que hacer la viuda ?