Innumerables países del mundo regidos bajo políticas tributarias de recaudación de impuestos, determinan que la oportuna cancelación de estos aranceles públicos contribuye al desarrollo de cada nación. Uruguay no está exento de ello.
Organismos de este país suramericano, como la Dirección General Impositiva (DGI), aseguran que impuestos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fomentan el financiamiento de áreas económicas y sociales, objetivo destinado al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos uruguayos.
La República Oriental del Uruguay, como muchas naciones, establece cada año -vía decretos- el calendario según el cual los contribuyentes deben cancelar el IVA, así como otros impuestos de suma importancia.
La resolución número 4719, promulgada el 12 de diciembre de 2014, estipula como lugares de pago las redes de cobranza habilitadas por la DGI así como por internet, y establece que el periodo de cancelación inicia en enero 2015 y finaliza en diciembre de ese mismo año.
A su vez, destaca el reglamento que la cancelación del IVA mínimo regirá según el siguiente calendario:
Mes | Días de 2015 |
Diciembre 2014 | 20 de enero |
Enero 2015 | 20 de febrero |
Febrero 2015 | 20 de marzo |
Marzo 2015 | 20 de abril |
Abril 2015 | 20 de mayo |
Mayo 2015 | 22 de junio |
Junio 2015 | 20 de julio |
Julio 2015 | 20 de agosto |
Agosto 2015 | 21 de setiembre |
Setiembre 2015 | 20 de octubre |
Octubre 2015 | 20 de noviembre |
Noviembre 2015 | 21 de diciembre |
Mientas, los servicios personales que no posean relación de dependencia deberán cancelar el IVA/IRPF (Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas) de acuerdo al siguiente calendario:
Bimestre | Días de 2015 |
Noviembre – Diciembre 2014 | 26 de enero |
Enero – Febrero 2015 | 23 de marzo |
Marzo – Abril 2015 | 26 de mayo |
Mayo – Junio 2015 | 27 de julio |
Julio – Agosto 2015 | 24 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2015 | 24 de noviembre |
Para la presentación de la Declaración Jurada del IVA por servicios personales, el contribuyente deberá formularla en el tiempo establecido por la DGI, tal cual reza en el siguiente cronograma:
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2015 |
0 | 8 al 12 de junio |
1 | 15 al 22 de junio |
2 | 23 al 29 de junio |
3 | 30 de junio al 6 de julio |
4 | 7 al 14 de julio |
5 | 15 al 22 de julio |
6 | 23 al 30 de julio |
7 | 31 de julio al 7 de agosto |
8 | 10 al 17 de agosto |
9 | 18 al 26 de agosto |
Atrasados – todos los dígitos | 27 de agosto |
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