Impuesto Predial en Uruguay 2015

Autor: favio Publicado el 31st diciembre 2014 - Última Edición: 31 de diciembre de 2014

El impuesto predial es el que grava a las personas (físicas y jurídicas) que son dueñas de terrenos y propiedades inmuebles, con el fin de que se pague en relación a la valorización que estos hayan tenido. Sin embargo, el término en Uruguay es mejor conocido con el nombre contribución inmobiliaria, aunque también vale la pena examinar otros […]

Impuesto Predial en Uruguay 2015El impuesto predial es el que grava a las personas (físicas y jurídicas) que son dueñas de terrenos y propiedades inmuebles, con el fin de que se pague en relación a la valorización que estos hayan tenido. Sin embargo, el término en Uruguay es mejor conocido con el nombre contribución inmobiliaria, aunque también vale la pena examinar otros gravámenes.

Impuesto a la Contribución Inmobiliaria en Uruguay

Este impuesto se paga en 1 o 3 cuotas cuatrimestrales y varía dependiendo del valor del inmueble, para lo cual se han establecido las siguientes alícuotas:

VALORES IMPONIBLES TASA
Desde Hasta
$ 1 $ 418.958 0.25%
$ 418.959 $ 1.047.393 0.75%
$ 1.047.394 $ 2.094.784 1%
$ 2.094.785 $ 41.895.699 1.2%
$ 41.895.700 En adelante 1.4%

Aunque no existe un descuento por el pago de contado, la ventaja de realizar el pago en una sola cuota es que el contribuyente se ahorra el incremento de las otras dos por variación en el IPC.

Impuesto al Patrimonio

Este es el otro impuesto a tener en cuenta cuando se tienen propiedades inmuebles y se computa de acuerdo a los valores fijados por la Dirección Nacional de Catastro (DNC). Ahora bien, si el inmueble no tiene como fin ningún tipo de transacción comercial como el alquiler, entonces tendrá un descuento del 50%, beneficio que solo se aplica a un inmueble del contribuyente, que además deber ser el que se utiliza como residencia habitual. Esto no aplica para sucesiones indivisas.

Ahora bien, cuando se trata de un inmueble que se utiliza para arrendamiento, entonces se grava el menor de dos valores:

– Valor fiscal del inmueble.

– 15 veces el monto del arrendamiento anual.

De aquí en adelante corresponde realizar los cálculos necesarios para completar el valor sobre el que se gravará el impuesto al patrimonio teniendo en cuenta el resto de propiedades, sea inmuebles rurales, vehículos, ajuar, créditos y otros activos, a los cuales se les restarán los pasivos. Las personas físicas pagan una tasa que va del 0,7% al 3% sobre este valor.

Fuentes: Intendencia de Montevideo, Parlamento, El País.

Imagen cortesía de Lydia (Flickr.com), licencia CC BY 2.0

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