El Impuesto Inmobiliario Rural en Uruguay

Autor: Fabio Romero Publicado el 24th diciembre 2014 - Última Edición: 29 diciembre, 2014

La propiedad rural en Uruguay es gravada con una serie de impuestos que dependen de muchos factores como el tamaño total en hectáreas de los predios, el valor catastral, aportes a la seguridad social y los que son de carácter nacional como el IRAE y el IP (Impuesto al Patrimonio).  Impuestos Departamentales El Impuesto de Contribución […]

El Impuesto Inmobiliario Rural en UruguayLa propiedad rural en Uruguay es gravada con una serie de impuestos que dependen de muchos factores como el tamaño total en hectáreas de los predios, el valor catastral, aportes a la seguridad social y los que son de carácter nacional como el IRAE y el IP (Impuesto al Patrimonio)

Impuestos Departamentales

El Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural es uno de los más destacados, pues grava el valor catastral de la tierra. Dependiendo de cada departamento se paga en 4 o 5 cuotas anuales. Adicionalmente, también se gravan las transacciones de semovientes con un 1% sobre el total de la transacción, que deberá ser pagado 30 días después de la misma.

Impuestos a la Seguridad Social

Con respecto al pago de empleados, estos deberán contar con una retención relacionada con sus aportes sociales que va del 18,125% al 24,125%, dependiendo de su nivel salarial. Por otro lado, el aporte patronal se calcula así: Superficie rural (Coneat 100) x Salario Mínimo Nacional x 0,66.

Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR)

Este es uno de los que más polémica generó en el 2011, pues hasta ese entonces se desconocía su reglamentación. Actualmente se grava de la siguiente manera:

– Personas que sean propietarias de más de 2.000 hectáreas de índice CONEAT 100.

– 2.000 – 5.000 hectáreas: 67 UI por cada há.

– Más de 5.000 – 10.000 hectáreas: 100 UI por cada há.

– Más de 10.000 hectáreas: 135 UI por cada há.

IRPF e IRAE

Con la creación del ICIR también se modificaron estos dos impuestos, gravando la plusvalía generada por la venta de inmuebles rurales sin importar su extensión o índice CONEAT. Con la nueva legislación, la renta es del 15% para el IRPF y del 6% para el IRAE. Anteriormente lo que se tenía en cuenta era el precio de enajenación, pero con esta modificación, se toma como base la diferencia entre el precio de venta y el valor del inmueble con respecto al 1° de Julio de 2007.

Fuentes: AgroIntegral, El Observador, Gerona & Asociados.

Imagen cortesía de Jimmy Baikovicius (Flickr.com), licencia CC BY SA 2.0

Escrito por: Publicado en Agronegocios, Finanzas Personales, Impuestos, Inversiones, Propiedades | Etiquetado , , | Ver comentarios
TWITTEAR Compartir Telegram Compartir por Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *