Teniendo en cuenta la variación en la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC), se establece el mínimo no imponible del IRPF, las franjas de este impuesto, las deducciones y el IASS, de manera que en la medida en que se produzca una mayor inflación, también aumentará este monto.
Mínimo no imponible del IRPF para el 2015
Con un incremento del 8,26%, el mínimo no imponible quedó en $21.364, es decir, que aumentó en la misma medida que lo hizo la inflación del año pasado. En efecto, la BPC que se utiliza como referente para el cálculo del mínimo no imponible, pasó de $2.819 a $3.052.
En el caso de las parejas que tributen como núcleo familiar y ambos ganen más de un salario mínimo por mes, el mínimo no imponible es de 14 BPC, es decir, $42.728, pero si solo uno de los dos gana un salario mínimo o más, entonces el valor mínimo a tributar es de $24.415 (8 BPC)
Para el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), que se calcula con 8 BPC, el mínimo no imponible es de $24.416, con lo cual quedan exentos aquellos que reciban pasividades inferiores a este valor.
Otros cambios en materia de impuestos
Con el aumento de la BPC también hay cambios en las deducciones. Por cada hijo menor a cargo, la deducción es de $3.306 mensuales, mientras que en el caso de los hijos con discapacidad, la deducción es de $6.612 mensuales.
Con respecto a los pagos de las cuotas hipotecarias, estas se podrán deducir siempre y cuando el valor de la vivienda no supere las 794.000 UI. El monto deducible en estos casos es de 36 BPC anuales, lo que equivale en pesos a $109.867 al año, o $9.156 al mes.
Vale la pena mencionar que actualmente el Poder Ejecutivo está en capacidad de aumentar el mínimo no imponible de 7 a 8 BPC para el IRPF, y de 8 a 9 BPC para el IASS. Sin embargo, debido al déficit fiscal, este cambio no se ha implementado.
Imagen cortesía de Kate Hiscock (Flickr.com), licencia CC BY 2.0
Hola. Más que comentario es una pregunta. En la publicación menciona el beneficio de reducir (si no entendí mal), el impuesto, en caso de encontrarme pagando cuotas hipotecarias, o de alquiler (eso creo haberlo visto en otro lado.. Yo en mi caso este año culminé de pagar a mi cuñado y mi hermana, la propiedad que les compré, lo cual hice por escribano. Y continúo con la cuota del BROU, que me viene descontada en el recibo de sueldo. Estos pagos ¿en alguna forma reducen el impuesto que yo he pagado?. Desde ya muchas gracias