El Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) en Uruguay

Autor: Edicion Publicado el 10th enero 2013 - Última Edición: 22 agosto, 2013

Impuestos al comprar una casa en uruguayEl IRNR es un impuesto que grava las rentas de las personas y empresas que no residen en Uruguay. En este artículo te explicaremos quiénes son considerados no residentes, en qué situaciones se aplica y cómo calcularlo.

¿Debo pagar el IRNR?

Una persona jurídica se considera No Residente cuando está constituida de acuerdo a leyes y procedimientos extranjeros. Las personas físicas y jurídicas No Residentes que obtengan rentas por alquileres en el país pueden optar por liquidar este impuesto a la compra de casas de acuerdo al régimen general o considerar como definitivas las retenciones efectuadas localmente.

¿Cómo se calcula el IRNR?

En caso de optar por el régimen de liquidación general, la forma de cálculo del impuesto consiste en deducir de los ingresos anuales generados por arrendamientos los gastos admitidos por la regulación y al remanente se le aplica la tasa del 12%.

Gastos deducibles del IRNR

Son considerados gastos deducibles a estos efectos los siguientes:

  • Contribución inmobiliaria;cuando el contrato es mayor a un año se puede deducir la totalidad de la contribución, si es menor se prorratea.
  • Impuesto de Primaria: se trata de un monto fijo al año.
  • Honorarios de la inmobiliaria, de los administradores y honorarios profesionales vinculados a la suscripción y renovación del contrato.
  • El Impuesto al Valor Agregado cuando es costo para el contribuyente.

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Escrito por: Publicado en Finanzas Personales, Impuestos | Etiquetado | 2 Comments
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2 pensamientos en “El Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) en Uruguay

  1. Susana Gómez

    Una persona fisica no residente que compra un inmueble en Uruguay que impuestos paga ? y si lo recibe por donacion ?

    Si alquila ese inmueble para comercio, tiene que inscribirse en la DGI, y paga el monto del alguiler menos los gastos deducibles por el 12 % ?

    Gracias

    Saludos

    Susana

    Responder
  2. Fundacion

    ONG extranjera,sin ACTIVIDAD HABITUAL en Uruguay,amparada en Art. 69 de la Constitucion ,Art.2394 del Codigo Civil y demas,ya debidamente autorizada por los organismos locales- recibe como entrada un alquiler de una finca, no deberìa tributar Impuesto a los alquileres verdad?No es propietaria del bien .Gracias.-

    Responder

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