Cómo realizar la cesión de derechos hereditarios para la venta de propiedades heredadas

Autor: Marlén Publicado el 22nd julio 2015 - Última Edición: 29 junio, 2015

La cesión de derechos hereditarios es un contrato por medio del cual quien cede a otra persona la universalidad jurídica o una parte de ella, sin considerar especialmente los elementos particulares que la componen.

paper workLa cesión de derechos hereditarios es un contrato por medio del cual quien cede a otra persona la universalidad jurídica o una parte de ella, sin considerar especialmente los elementos particulares que la componen. Si alguno de nuestros lectores quiere realizar una cesión de derechos hereditarios para vender una propiedad heredada, puede hacer lo siguiente.

Primero que nada hay que puntualizar que la cesión de derechos hereditarios es una práctica que se realiza para evitar realizar una doble sucesión; puede darse en los casos en que ante el fallecimiento de un cónyuge, el otro decida ceder una porción hereditaria a sus hijos, de tal manera que éstos no tengan que realizar una nueva sucesión.

También puede ser que el cónyuge sobreviviente cedente se reserve para sí el derecho de usufructo del inmueble conyugal en cesión para asegurarse de que tendrá un hogar hasta su muerte.

Tipos de cesión de derechos hereditarios

La cesión de derechos hereditarios puede ser total, parcial o determinada. En el primer caso se ceden todos los derechos hereditarios, en el segundo se refiere a una alícuota sobre los derechos hereditarios y el tercer caso está relacionado con los derechos que corresponde a una persona sobre un bien o bienes.

Ahora bien, el contrato de cesión de derechos hereditarios es aleatorio, según el artículo 2051 del Código Civil uruguayo, en el caso de que sus ventajas o pérdidas sean dependientes de un acontecimiento incierto. El carácter aleatorio se da, principalmente, por el hecho de que no hay transferencia de bienes determinados sino de derechos hereditarios, es decir de lugar en herencia.

Los derechos hereditarios no tienen ubicación geográfica y de la escritura de un inmueble puede surgir o no un Juicio Sucesorio; sin embargo como requisito para ceder los derechos hereditarios es la muerte de un causante y además debe establecerse el último domicilio de esa persona.

Requisitos para la cesión de derechos hereditarios

Para realizar la cesión de derechos hereditarios hay que tomar en cuenta que solo debe efectuarse una vez que haya muerto el causante. Si se realiza la cesión antes sería jurídicamente imposible realizar el procedimiento.

La cesión de derechos hereditarios se trata de una convención y requiere de un titulo traslaticio de dominio. Comúnmente este título es una compraventa y no hay perjuicio si se realiza una donación,  permuta o si la propiedad se da en pago.

Asimismo es importante recalcar que no pueden ceder bienes determinados. Lo cedido es una cuota de la herencia o la la universalidad de ella. Quien es heredero y vende o cede su derecho hereditario, no traslada alguna propiedad particular en los bienes heredados.

Efectos de la cesión de derechos hereditarios

El principal efecto es que el cesionario (quien adquiere) ocupa jurídicamente el lugar del cedente (vendedor) de los derechos. El cesionario pasa a tener los mismos derechos y obligaciones que tenía el heredero así que podrá solicitar la posesión efectiva de la herencia, la partición de bienes, ejercer las acciones de petición de herencia  y tener derecho al acrecimiento, excepto en los casos en los que el pacto disponga lo contrario.

Cuando la cesión se realizar a título oneroso, el heredero responda solamente de su papel de asignatario, pero si la cesión es a título gratuito queda eliminado el papel de asignatario para el cedente.

Imagen cortesía de Desguaces Sevilla (desguacessevilla.es) Todos los derechos reservados.

Escrito por: Publicado en Finanzas Personales, Noticias | Etiquetado | 5 Comments
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5 pensamientos en “Cómo realizar la cesión de derechos hereditarios para la venta de propiedades heredadas

  1. Juan manuel patrone villafan

    Hola mi consulta es la siguiente: heredamos una casa por fallecimiento de mi pabre.somos 3 hermanos y mi mabre.se que el 50% es de mama y el otro 50% es de los hijos.ahora si uno de sus hijos quiere su parte es cierto que puede iniciar un remate para cobrar lo que le corresponde?? O es falso.se puede llegar a un arreglo en cuotas.para no perder la unica vivienda que tenemos.desde ya muchas gracias por su tiempo.juan patrone

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  2. Daniel Carabajal

    Muy bueno el articulo, pero aun sigo con dudas sobre el tema.
    Veo que muchas veces cuando salen los avisos de “vendo derechos hereditarios de tal propiedad ” el precio del mismo es en general muy bajo. Me queda la duda para mi comprador, si voy y compro ese derecho hereditario, ¿que es lo que estoy comprando? Por que por un lado me parecía como que compro algo que en realidad va a ser mio en un futuro, pero en la parte del articulo de los efectos, dice como que el que compra el derecho puede ocupar el inmueble (juridicamente). Esto es así?
    Conviene comprar algo en esas condiciones? O me estoy comprando un problema?

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  3. vane

    Hola buena tardes, tengo la siguiente consulta, si la propietaria decidiere vender la casa que sus papas que están vivos le heredaron solo a ella. La puede vender o tiene que esperar hasta que fallezcan alguno de sus padres o ambos?. gracias.

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  4. Aless

    Muy bueno el articulo, pero aun sigo con dudas sobre el tema.
    Veo que muchas veces cuando salen los avisos de «vendo derechos hereditarios de tal propiedad » el precio del mismo es en general muy bajo. Me queda la duda para mi comprador, si voy y compro ese derecho hereditario, ¿que es lo que estoy comprando? Por que por un lado me parecía como que compro algo que en realidad va a ser mio en un futuro, pero en la parte del articulo de los efectos, dice como que el que compra el derecho puede ocupar el inmueble (juridicamente). Esto es así?
    Conviene comprar algo en esas condiciones? O me estoy comprando un problema?
    Saludos

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