Mínimo no imponible del IRPF en Uruguay 2019

Autor: Edicion Publicado el 7th diciembre 2018 - Última Edición: 28 enero, 2019

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un elemento que  fragmenta las rentas conseguidas por los residentes del territorio nacional sujeto a un mínimo no imponible del IRPF Uruguay 2019. Estos impuestos están clasificados mediante dos categorías, en la primera categoría se encuentran aquellas que son provenientes del factor capital, sea este un […]

El Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un elemento que  fragmenta las rentas conseguidas por los residentes del territorio nacional sujeto a un mínimo no imponible del IRPF Uruguay 2019. Estos impuestos están clasificados mediante dos categorías, en la primera categoría se encuentran aquellas que son provenientes del factor capital, sea este un mobiliario o inmobiliario (por ejemplo alquileres), así como caracterizados por los incrementos patrimoniales.

Por otro lado, está la segunda categoría, que son las rentas provenientes del factor trabajo, correspondiente a la dependencia (empleado) o fuera de ella (trabajadores independientes). En el caso de las rentas a través de los sistemas de jubilaciones y pensiones son renta gravada por IRPF únicamente por el período de julio a junio.

Determinación del mínimo no imponible del IRPF Uruguay 2019

La determinación del impuesto se llevará a cabo por separado para cada una de las categorías. En el caso del año 2018, se partió por un establecimiento con relación al mínimo no imponible del Impuesto a la Renta en el caso de las Personas Físicas (IRPF) con un valor alrededor de $ 25.277 a $ 26.936, y de acuerdo al ajuste anual de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) estuvo entre los $ 3.611 a $ 3.848.

Para el año 2019, el Estado Uruguayo anunció el mínimo no imponible del IRPF Uruguay 2019 en $29.078, a partir de allí se establecieron las franjas para tributar el impuesto al IRPF según el siguiente detalle:

Hasta 7 BPC (hasta $ 29.078) sin necesidad de tributar.

Entre 7 y 10 BPC (desde $ 29.079 hasta $ 41.540) se tributa 10%.

Entre 10 y 15 BPC (desde $ 41.541 hasta $ 62.310) se tributa 15%.

Entre 15 y 30 BPC (desde $ 62.311 hasta $ 124.620) se tributa 24%.

Entre 30 y 50 BPC (desde $ 124.621 hasta $ 207.700) se tributa 25%.

Entre 50 y 75 BPC (desde $ 207.701 hasta $ 311.550) se tributa 27%.

Entre 75 y 115 BPC (desde $ 311.551 hasta $ 477.710) se tributa 31%.

Más de 115 BPC (a partir de $ 477.711) tributación del 36%.

Escrito por: Publicado en Economía, Impuestos | Etiquetado , , | Ver comentarios
TWITTEAR Compartir Telegram Compartir por Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *